PRL con visiónartificial: qué exige la normativa antes de monitorizar a la plantilla

Como ya vimos en la entrada anterior sobre biometría en control de accesos, primera de las tres entradas de este hilo, tratar datos de una persona para gestionar la seguridad de una instalación tiene un precio en términos de cumplimiento normativo. Con la videovigilancia aplicada a la prevención de riesgos laborales pasa algo parecido, aunque en este caso la finalidad sea, de entrada, mucho más difícil de cuestionar.
En julio ya contamos qué puede hacer la visión artificial por la prevención de riesgos laborales: detectar cuando falta un casco, avisar de una postura de riesgo, señalar a alguien en una zona que no debería pisar. La pregunta que quedó fuera de aquel artículo es la que de verdad frena estos proyectos en la fase de diseño: ¿puede una empresa apuntar una cámara a su plantilla para comprobar eso, y en qué condiciones?
El punto de partida es el poder de vigilancia del empresario, no un cheque en blanco
El artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores permite a la empresa adoptar las medidas de vigilancia y control que estime oportunas para verificar el cumplimiento de las obligaciones laborales, guardando la consideración debida a la dignidad de la persona trabajadora. Ese poder existe, y es amplio, pero no es un cheque en blanco: la jurisprudencia lleva más de una década acotando caso a caso hasta dónde llega.
Los sistemas de prevención de riesgos laborales con visión artificial de Ironsys parten precisamente de esa idea de acotación: automatizan la detección de un incumplimiento concreto, como la ausencia de un EPI en una zona señalizada, pero la decisión sobre qué hacer con esa alerta, y sobre todo con qué alcance se despliega la cámara, sigue siendo una decisión de diseño del proyecto, no una consecuencia automática de instalar la tecnología.
Cuando una cámara deja de ser una prueba válida
El caso de referencia es López Ribalda contra España, resuelto por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Un supermercado familiar instaló cámaras de vigilancia, algunas visibles y otras ocultas, tras detectar desajustes entre el inventario y las ventas reales. El Tribunal consideró que la sospecha era razonable y que la medida, en sí misma, era una respuesta apropiada al problema detectado. Pero la declaró desproporcionada por dos motivos concretos: la empresa no informó previamente a la plantilla, como exige la normativa de protección de datos, y la grabación fue indiscriminada, prolongándose durante semanas y durante la totalidad de la jornada de varias personas.
El asunto tuvo un recorrido judicial largo, con una primera resolución de sala y una revisión posterior de la Gran Sala del propio Tribunal, y eso en sí mismo es una lección: la línea entre una vigilancia proporcionada y una que no lo es no siempre es evidente ni siquiera para los tribunales, así que conviene diseñar el proyecto con margen de sobra en lugar de apurar el límite.
La lección de diseño que deja este caso no es que las cámaras ocultas estén siempre prohibidas, sino que la excepción es muy estrecha y hay que tratarla como tal: solo cabe cuando existe una sospecha fundada de una conducta ilícita, y aun así la vigilancia tiene que ser acotada en el tiempo y en el alcance, nunca una monitorización generalizada disfrazada de investigación puntual.
Lo que dice expresamente la LOPDGDD
La Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos y garantía de los derechos digitales recoge esa lógica en su artículo 89, dedicado específicamente al uso de sistemas de videovigilancia en el ámbito laboral. La regla general es informar de forma expresa, clara y concisa a los trabajadores, y en su caso a sus representantes, antes de instalar el sistema, no después. La excepción es la comisión flagrante de un acto ilícito, un supuesto que la propia norma trata como excepción residual y no como vía de entrada habitual para justificar cualquier despliegue de cámaras.
La ley también acota el plazo de conservación de las imágenes a un máximo de un mes desde su captación, salvo que deban conservarse más tiempo para acreditar la comisión de un hecho delictivo o para ponerlas a disposición de la autoridad competente. Un proyecto de PRL que conserve indefinidamente el vídeo bruto, con el argumento de que algún día podría servir de prueba, ya está fuera de ese plazo por defecto.
Qué cambia cuando la cámara ya no solo graba, sino que analiza
Una cámara tradicional graba y, si hace falta, alguien revisa la grabación después. La visión artificial añade una capa de decisión automática: el sistema puede generar una alerta o incluso una consecuencia sobre una persona concreta sin que nadie intervenga en el momento. Cuando eso ocurre sin posibilidad de revisión humana, entra en juego el artículo 22 del RGPD, que exige garantías mínimas como el derecho a obtener intervención humana, a expresar el propio punto de vista y a impugnar la decisión.
Las Directrices 3/2019 del Comité Europeo de Protección de Datos sobre dispositivos de vídeo dedican un apartado específico a esta cuestión: cuando un sistema de vídeo procesa datos biométricos, por ejemplo para reconocer o clasificar a una persona, se le aplican las mismas garantías reforzadas que a cualquier otro tratamiento biométrico, con independencia de que el soporte sea una cámara y no un lector dedicado.
Hay un segundo riesgo, más sutil. Un modelo que analiza postura o forma de caminar para detectar fatiga o riesgo de caída puede llegar a inferir, sin proponérselo, una condición de salud, como una cojera o una limitación de movilidad. Ese dato inferido es, por su propia naturaleza, categoría especial de datos, así que el diseño del sistema tiene que evitar registrarlo o utilizarlo, no solo evitar preguntarlo.
La finalidad manda: seguridad no es lo mismo que rendimiento
El error de diseño más frecuente, y el que más denuncias genera, no es técnico sino de gestión del proyecto: un sistema instalado para detectar EPI o zonas de riesgo acaba, con el tiempo, reutilizándose también para evaluar el desempeño de una persona concreta, cuánto para o cuánto tarda en una tarea. Esa es una finalidad distinta a la de seguridad, y necesita su propia base jurídica y su propia información previa. Un ejemplo habitual: el mismo sistema que detecta cascos empieza, meses después, a alimentar un informe de productividad por operario sin que nadie haya vuelto a informar a la plantilla de ese cambio de uso. Mezclar ambas finalidades en el mismo despliegue, sin distinguirlas desde el diseño, es la vía más rápida hacia una denuncia o una inspección.
Informar bien es más que un cartel
Cumplir con el deber de informar no se resuelve con un pictograma genérico en la entrada de la nave. Conviene pensarlo en capas:
- Un aviso breve y visible en el acceso a la zona monitorizada, que deje claro que hay cámaras con analítica y no solo grabación pasiva.
- Información detallada y accesible para quien quiera profundizar: quién trata los datos, con qué finalidad concreta, durante cuánto tiempo se conservan y qué derechos puede ejercer la persona afectada.
- Cuando hay plantilla implicada, un canal formal con sus representantes antes de encender la primera cámara analítica, en línea con las garantías de negociación colectiva que recoge el artículo 91 de la LOPDGDD.
La misma tecnología, dos finalidades muy distintas
Al final, la cámara de PRL plantea la misma tensión que cualquier medida de vigilancia en el trabajo: cuanto más eficaz es detectando el riesgo, más cerca está de convertirse en una herramienta de control sobre las personas y no solo sobre el proceso. La diferencia entre un proyecto que refuerza la seguridad y uno que acaba en una denuncia no suele estar en la tecnología instalada, sino en si esa línea entre seguridad y rendimiento se trazó desde el diseño o se descubrió después, cuando ya era tarde para corregirla sin dar explicaciones incómodas a la plantilla.
La próxima entrada de este bloque analiza hasta dónde puede llegar la privacidad cuando lo que se cuenta no son personas identificadas, sino aforo.
Si estás valorando incorporar visión artificial a tu plan de prevención de riesgos laborales, cuéntanos tu caso y revisamos juntos el planteamiento antes de instalar nada.